Sentencia N° 3178 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3178, Exp. 01-0218, 11/12/2002
Expediente01-0218
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de varios ciudadanos. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales al trabajo y al desarrollo personal, tras la decisión de un tribunal inferior que acordó la entrega material de un inmueble donde los demandantes laboraban. La Sala concluye que los accionantes no tenían legitimación para interponer la acción de amparo, ya que no eran parte en el juicio que originó la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Al respecto, no comparte esta Sala el criterio sostenido por la consultada, toda vez que los accionantes en amparo no gozaban de ningún otro recurso para obtener la restitución de los derechos constitucionales supuestamente infringidos, ya que éstos no eran parte en el juicio que por cobro de bolívares incoara CANTERA INVESMENT CORP C.A. contra BIENES y VALORES MANFORTE C.A. y, otros, de allí que no podían oponerse a la entrega material decretada por el Juzgado accionado de conformidad con lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco podían hacerse parte como terceros interesados, al no encontrarse inmersos dentro de los supuestos establecidos en el artículo 370 eiusdem, es decir, en la llamada tercería de dominio, pues en todo caso lo que podían eran intentar acciones laborales directamente contra el propietario del inmueble Talleres 250-S S.R.L., quien, al darse por notificado de la entrega material acordada por el Juzgado accionado sobre el inmueble donde operaba el Taller, era quien podía oponerse a la misma.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la sentencia dictada el 21 de julio de 1997, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Luis Hernández y Carlos Ron Torrealba, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DARNELYS GUZMAN, SAUL CONTRERAS H., DANIEL BUENAÑO, ELIO E. ROJAS. R y NESTOR ROSALES, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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