Sentencia N° 3177 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3177, Exp. 03-3023, 21/10/2005
Expediente03-3023
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónAnula

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. El Juez consideró que dicha pena era discriminatoria y violatoria de los derechos del penado, José Rafael Escalona Aguilar, quien había cumplido su condena. La Sala, sin embargo, determinó que la desaplicación de estas normas era incorrecta y que la pena accesoria debía ser aplicada hasta su conclusión, argumentando que no vulnera los derechos humanos del penado.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogado Miguel Ángel Gómez Oramas, remitió a esta Sala el fallo por el cual declaró la inaplicabilidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil que dispone el artículo 13, cardinal 3, en concatenación con el artículo 22 del Código Penal, bajo la consideración de su desuso, de discriminatoria, infamante y violatoria de los derechos y garantías constitucionales del ciudadano José Rafael Escalona Aguilar. Dicha remisión obedece a la revisión de las sentencias de control de la constitucionalidad sobre las decisiones de los Tribunales de la República, que discrecionalmente efectúa esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los artículos 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así, disponen los artículos 13, cardinal 3, y 22 del Código Penal, lo siguiente: “Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio: (...) 3ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.” “Artículo 22. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.” El Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas inaplicó los artículos que fueron transcritos, que se refieren a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del Municipio donde resida o transite, por cuanto estimó que es una pena accesoria denigrante y discriminatoria, que atenta contra los derechos a la igualdad y a la protección de su honor y dignidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia que pronunció, el 6 de agosto de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado JOSÉ RAFAEL ESCALONA AGUILAR y declaró la libertad plena del mismo y, en consecuencia, ordena al referido Juzgado de Ejecución que continúe con la aplicación de la pena hasta su conclusión. Así se decide.

Palabras clave

pena accesoriavigilanciaderechos humanosdiscriminacióndignidadCódigo Penalrevisión constitucional

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