Sentencia N° 3177 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3177, Exp. 02-2848, 15/12/2004
Expediente02-2848
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Luis Rangel Gimón contra la Juez Carina Gimón, quien había declarado inadmisible la solicitud de amparo. La Sala consideró que la violación de derechos denunciada había cesado, lo que llevó a la decisión de confirmar la inadmisibilidad del recurso. La sentencia se fundamentó en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado la violación o amenaza de derechos.

Extracto de la motiva

El demandante denunció la violación de sus derechos a la defensa y al libre ejercicio de la profesión que acogieron los artículos 49 y 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Juez del Juzgado de Control n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua “...mantiene una ánimo hostil hacia [su] persona, al punto de que [le] tiene prácticamente secuestrada la causa (...), es decir la 3C 1230-02, ya que desde el día viernes 13-09-2002, no se [le] permite el acceso a dicha causa y revisar los últimos contenidos, ni siquiera se pronuncia por unas copias certificadas que solicit[ó] en dicha causa con anterioridad...” La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional por la cesación de la violación de los derechos constitucionales que se denunció, de conformidad con el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, consta en el folio cinco (5) del presente expediente que, con posterioridad a la interposición de la demanda de amparo constitucional, el justiciable, el 7 de octubre de 2002, consignó diligencia mediante la cual manifestó: “Por cuanto en fecha 03-10-02 como aproximadamente a las 11 de la mañana gentilmente [fue] recibido por el ciudadano Dr. Juan Luis Ibarra en su condición de Presidente del Circuito Judicial del Estado Aragua y por medio de sus buenos oficios con la intervención del ciudadano Abg. Cesar Tinoco Secretario del Juzgado de Control N° 03 de [ese] Circuito, se [le] permitió información relacionada con la causa 3C-1.230-02 que se seguía por ante el referido juzgado y como quiera que con esa circunstancia de alguna u otra manera se restituyeron [sus] derechos constitucionales que fueron denunciados y vulnerados por la ciudadana Juez Carina Gimón es por lo que en este acto en honor a la justicia y en obsequio al derecho con base al artículo 25 de la Ley Organica (sic) de Amparo sobre Derechos y Garantias (sic) Constitucionales Desist[ió] formalmente de la presente acción.” Así las cosas, esta Sala observa que el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 18 de octubre de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoó el abogado LUIS RANGEL GIMÓN contra la abogada Carina Gimón, Juez de Control n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesinadmisibilidadjuez de controlviolación de derechosCorte de ApelacionesEstado Aragua

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