Sentencia N° 3177 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3177, Exp. 02-2051, 14/11/2003
Expediente02-2051
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónCONFIRMA la decisión objeto de consulta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Gregoria del Carmen Moreno. La decisión se basa en la falta de asistencia de las partes a la audiencia oral, lo que llevó a la terminación del proceso. Además, se impone una multa a la parte actora por el abandono del trámite, destacando la gravedad de esta acción en el contexto judicial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia objeto de consulta declaró la terminación del procedimiento, por cuanto la parte actora no asistió a la audiencia oral y pública correspondiente. Al respecto, la Sala, en decisión del 1º de febrero de 2000, estableció el procedimiento para las demandas de amparo constitucional contra decisiones judiciales de la siguiente manera: '1.- Con relación a los amparos que no se interpongan contra sentencias, tal como lo expresan los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el proceso se iniciará por escrito o en forma oral conforme a lo señalado en dichos artículos; pero el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo esta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral; prefiriéndose entre los instrumentos a producir los auténticos. El principio de libertad de medios regirá estos procedimientos, valorándose las pruebas por la sana crítica, excepto la prueba instrumental que tendrá los valores establecidos en los artículos 1359 y1360 del Código Civil para los documentos públicos y en el artículo 1363 del mismo Código para los documentos privados auténticos y otros que merezcan autenticidad, entre ellos los documentos públicos administrativos.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión objeto de consulta que pronunció el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 31 de julio de 2002 y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que impulsó la demanda de amparo que incoó la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MORENO, con la asistencia del abogado José Agustín Terán Rojas, contra el fallo que dictó, el 27 de abril de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoterminación del procedimientoaudiencia oralmultaEstado BolívarJuzgado Superior