Sentencia N° 3177 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3177, Exp. 01-0450, 11/12/2002
Expediente01-0450
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por varias sociedades mercantiles contra una sentencia que declaró improcedente su solicitud de derecho de preferencia en contratos de arrendamiento. La Corte consideró que el amparo no era procedente, ya que el accionante buscaba reabrir una controversia ya decidida por los jueces de instancia, lo que no es permitido en el marco de la acción de amparo. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo contra sentencia no es un medio para plantear nuevamente ante un órgano jurisdiccional un asunto ya decidido por otro mediante sentencia firme, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia, sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión accionada. Por ello, el cuestionamiento que la Sala realice a la actividad decisoria conllevaría a alterar los efectos de la cosa juzgada, establecida por medio de trámites procesales y contra la cual no cabe recurso alguno, de allí que considera esta Sala que la acción de tutela constitucional propuesta tiene que ser desestimada, al no haber incurrido el fallo accionado en violación directa de derecho o garantía constitucional alguna.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 8 de diciembre de 2000.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de preferenciacontratos de arrendamientoCorte Primerasentencia improcedentejurisdiccióncosa juzgada