Sentencia N° 3176 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3176, Exp. 02-1215, 14/11/2003
Expediente02-1215
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónCONFIRMA la sentencia sometida a la actual consultada, que fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 10 de mayo de 2002, fallo mediante el cual se declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de Leonor Ovalles Torres. La Sala argumenta que los demandantes habían optado por recurrir a las vías ordinarias, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Además, se establece que el juez de control actuó dentro de los límites de su competencia y no incurrió en abuso de poder.
Extracto de la motiva
En la presente causa, los accionantes han denunciado la omisión –que imputaron al Juez Cuarto del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo- que se concretó en el hecho de que dicho jurisdicente no había decretado la libertad de la supuesta agraviada, no obstante que así lo exigía el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el Ministerio Público no había presentado el respectivo acto conclusivo, pese a que ya había vencido el término legal para ello. Asimismo, denunciaron como lesivo el auto que, el 16 de abril de 2002, dictó el legitimado pasivo, por el cual decidió que la prórroga que había acordado al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo atinente al imputado Roger Humberto Montañez Silva, estaba asimismo vigente, para efectos equivalentes, respecto de los otros co-imputados antes mencionados: Leonor Ovalles Torres y Mario Pietro Camacho Hernández.
Dispositiva
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente acción de amparo interpuesta por los abogados CARLOS HERNÁNDEZ CASARES Y ABELARDO ALARCÓN UZCATEGUI, a favor de la ciudadana LEONOR OVALLES TORRES, de nacionalidad colombiana, domicilio la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, C. I. N° E-81.849.366, estado civil: soltera por considerar que carece de los presupuestos de procedencia contra acto jurisdiccional y resultaría inoficioso continuar con este procedimiento.