Sentencia N° 3176 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3176, Exp. 01-0772, 11/12/2002
Expediente01-0772
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Luz Marina Valera en representación de varios ciudadanos, contra una decisión del Juzgado Superior que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la falta de comparecencia de los presuntos agraviados a la audiencia constitucional justificaba la decisión del Juzgado Superior de dar por terminado el procedimiento. En consecuencia, la Sala declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Valera.
Extracto de la motiva
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público. Esta Sala estableció que la falta de comparecencia de los presuntos agraviados al acto de audiencia constitucional, siendo la consecuencia directa de esa falta de comparecencia declarar por terminado el procedimiento incoado. Así en la decisión supra citada, esta Sala estableció que “La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público...”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado Luz Marina Valera, contra la decisión del 4 de abril de 2001 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional incoado por la referida abogada, contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 25 de enero de 2001. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
amparo constitucionalcomparecenciaprocedimientoderecho a la defensasentenciajuzgado superiorviolación de derechosdebido proceso
Normas citadas
CRBV art. 49
Ley Organica de Amparo art. 4
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