Sentencia N° 3175 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3175, Exp. 00-2090, 21/10/2005
Expediente00-2090
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 1.307, declarando que la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales quedó derogada con la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y se estableció un plazo de treinta días para que las partes manifestaran su interés en la resolución de las consultas pendientes. Al no haber comparecido nadie en dicho lapso, el fallo de primera instancia quedó firme y se acordó remitir el expediente al tribunal de la causa para su archivo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la consulta planteada, establece que la derogación de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se fundamenta en la contraposición de dicha norma con los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución. En este sentido, se resalta que la Disposición Derogatoria Única de la nueva Constitución establece la inaplicabilidad de normas que contradigan los principios fundamentales consagrados en el texto constitucional. La Sala, en virtud de la protección de la confianza legítima de los justiciables, decide otorgar un plazo para que las partes interesadas puedan manifestar su interés en la resolución de las consultas pendientes, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso. Al transcurrir el plazo sin que nadie haya comparecido, se concluye que el fallo de primera instancia queda definitivamente firme, lo que implica la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su archivo.

Dispositiva

Por tanto, el fallo que fue objeto de la consulta a que se contraen estas actuaciones ha quedado definitivamente firme, razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de la causa para su archivo.

Palabras clave

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