Sentencia N° 3175 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3175, Exp. 02-1395, 14/11/2003
Expediente02-1395
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2003, confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por Ana Genilde Benedetti. La Sala argumenta que la revisión de la decisión objeto de amparo no puede convertirse en una tercera instancia, ya que esto violaría la independencia de los jueces en la interpretación de la ley. Se concluye que el Juzgado actuó dentro de su competencia y se declara sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Para la decisión la Sala observa: El recurrente alegó que la verificación de las denuncias de la parte actora por el juez constitucional no implican que éste se constituya en tercera instancia. La parte actora pretende que se evalúe la valoración que hizo el juez supuesto agraviante del recibo en la agenda, de las testimoniales y de las posiciones juradas y que, adicionalmente, se le valore una experticia que se evacuó en un juicio diferente al originario y que no presentó ante el supuesto agraviante en su momento. La Sala concuerda con el a quo en el sentido de que la revisión de la decisión objeto de amparo, por las razones que planteó la parte actora convertiría al juez constitucional en una tercera instancia, pues sería necesaria la evaluación de la interpretación que dio el supuesto agraviante a los artículos 506, 412, 443, primer aparte, 444, 510 y 12 del Código de Procedimiento Civil y 1364, 1381, 1401 del Código Civil y que, en consecuencia las normas probatorias del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil y que, con fundamento en la interpretación del juez constitucional se determine si la valoración del supuesto agraviante fue acertada, actividad ésta que corresponde exclusivamente a los jueces de instancia y que no puede cuestionarse por vía de amparo (Cfr. s. S.C. nº 1834 de 09.08.02). Por cuanto la Sala observa que el Juzgado supuesto agraviante “actuó dentro de su competencia” en el sentido amplio que se reconoce a esa expresión en materia de amparo, la Sala confirma la sentencia que fue objeto de apelación y declara improcedente in limine litis la pretensión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 30 de mayo de 2002 y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso ANA GENILDE BENEDETTI contra la decisión que pronunció, el 7 de noviembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el precitado fallo.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensapropiedadsentencia firmejuez de amparocompetenciarecurso de apelación

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