Sentencia N° 3175 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3175, Exp. 01-2087, 11/12/2002
Expediente01-2087
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas defensoras de Miguel Angel Aznar Sastre. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que las violaciones alegadas habían sido subsanadas. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que efectivamente el Tribunal de Control se pronunció sobre la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad y remitió las actuaciones al Tribunal de Juicio, por lo que las violaciones alegadas habían cesado.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, observa que en el presente caso, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala Constitucional, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 30 de agosto de 2001, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que las violaciones constitucionales alegadas por las accionantes fueron “subsanadas”. Al respecto, esta Sala observa que, del escrito contentivo de la acción de amparo, se evidencia que la misma fue ejercida contra el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por cuanto, no había emitido pronunciamiento alguno acerca de la solicitud efectuada por la defensa del imputado del examen y revisión de la medida privativa de la libertad, y además, no había remitido el expediente al correspondiente Tribunal de Juicio; de manera que, el hecho que consideraron las accionantes como lesivo, fue la omisión o retardo de dicho Tribunal de Control en emitir su pronunciamiento y efectuar la remisión respectiva de la causa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 30 de agosto de 2001, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por las abogadas Alba Teresa Amiuny Rondón y Corina Helena Cortes Oliveros, defensoras del ciudadano Miguel Angel Aznar Sastre, contra el Tribunal de Control N° 5 del referido Circuito Judicial, con sede en Valencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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