Sentencia N° 3174 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3174, Exp. 05-1096, 21/10/2005
Expediente05-1096
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 21 de octubre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Consorcio Tacoa VMC, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que existían otras vías ordinarias idóneas para resolver la situación planteada, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La norma prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales destaca el carácter extraordinario de este especialísimo mecanismo judicial, y consagra un requisito tanto de admisibilidad como de procedencia de la acción de amparo constitucional en los siguientes términos: 'Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…omissis…) 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. (…)'. Como puede observarse, la citada causal está referida, en principio, a los casos en que el particular primero acude a una vía ordinaria y luego pretende intentar la acción de amparo constitucional. No obstante, la jurisprudencia en esta materia ha entendido, para tratar de rescatar el principio elemental del carácter extraordinario del amparo, que no sólo es inadmisible cuando se verifique lo expresado sino también cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía no se hace, sino que se utiliza el remedio extraordinario.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 4 de mayo de 2005, y CONFIRMA la sentencia dictada, el 29 de abril de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional intentada el 18 de mayo de 2005, por los apoderados judiciales de CONSORCIO TACOA VMC, C.A, contra la vías de hecho configurada por el acta de paralización preventiva ejecutada por la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital.
Palabras clave
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