Sentencia N° 3174 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3174, Exp. 04-0572, 15/12/2004
Expediente04-0572
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por María Concepción Girón contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la pretensión de nulidad del acto administrativo del 10 de diciembre de 2003, dictado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, debía ser tutelada por el recurso contencioso administrativo de nulidad, no por amparo constitucional. Por lo tanto, la Sala se declaró incompetente para conocer de la apelación y declinó la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente apelación, fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 20 de febrero de 2004, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Concepción Girón, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto estableció el fallo apelado, que la pretensión de la accionante, cual es, la nulidad del acto administrativo del 10 de diciembre de 2003 dictado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, "es tutelada por nuestro ordenamiento jurídico mediante el recurso contencioso administrativo de nulidad". Que de conformidad con la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció el a quo que "no puede... satisfacer, por vía de amparo constitucional, la pretensión del accionante (sic) en el caso de autos, relativa a la declaratoria de nulidad del acto administrativo dictado el diez (10) de diciembre de 2003, emanado del Presidente Del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, siendo el medio idóneo para tutelar la pretensión de la recurrente, el recurso contencioso administrativo de nulidad", por lo cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente apelación, y DECLINA la competencia para conocer de la misma en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, remítase el expediente a la mencionada Corte. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

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