Sentencia N° 3173 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3173, Exp. 05-1084, 21/10/2005
Expediente05-1084
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, en representación del ciudadano Liborio Guarulla, contra la Resolución N° 050225-058 del Consejo Nacional Electoral. La acción fue considerada inadmisible debido a que la situación jurídica infringida era irreparable, ya que las pautas del Cronograma Electoral Especial fueron ejecutadas antes de la elección del Gobernador del Estado Amazonas, realizada el 7 de agosto de 2005.
La Sala también observó que el accionante no agotó los medios procesales preexistentes para lograr la revisión de la resolución accionada, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad de la acción. Se enfatiza que la acción de amparo fue interpuesta por la presunta violación de derechos constitucionales relacionados con la igualdad, defensa, debido proceso y transparencia en los procesos electorales.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción de amparo constitucional propuesta a partir de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala observa lo siguiente: La acción de amparo en el caso de autos fue interpuesta contra la Resolución N° 050225-058 del 25 de febrero de 2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, por la presunta violación de los derechos a la igualdad, a la defensa, al debido proceso, a la transparencia, a la eficiencia de los procesos electorales y a no modificar la ley que regule los procesos electorales entre el día de la elección y los seis meses anteriores a la misma. Observa la Sala que la Resolución N° 050225-058 del 25 de febrero de 2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, contra la cual fue interpuesta la presente acción de amparo, refiere a la celebración de la elección de Gobernador del Estado Amazonas para el 7 de agosto de 2005 y a las pautas del Cronograma Electoral Especial que deben cumplirse. Ahora bien, es un hecho notorio comunicacional que dicho evento efectivamente se realizó en esa fecha. En este sentido cabe destacar, que el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, que la violación del derecho o la garantía constitucional, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En virtud de lo antes expuesto, estima la Sala que en el caso de autos la situación jurídica infringida es irreparable, por cuanto las pautas contenida en el Cronograma Electoral Especial fueron ejecutadas previa la elección del Gobernador del Estado Amazonas que se realizó el 7 de agosto de 2005, por lo que es forzoso declarar que la presente acción de amparo resulta a todas luces inadmisible, de conformidad con la disposición mencionada, y así se decide. Aunado a lo anterior, observa la Sala que el accionante no agotó los medios procesales preexistentes para lograr la revisión de la resolución accionada, como es el recurso contencioso administrativo de nulidad, por lo que también se subsume en el supuesto de inadmisibilidad previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ALIRIO NAIME y ANA PAULA DINIZ, actuando con el carácter de representantes judiciales del ciudadano LIBORIO GUARULLA, en su carácter de Gobernador del Estado Amazonas, contra la Resolución N° 050225-058 del 25 de febrero de 2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 236 del 11 de marzo de 2005. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente.
Palabras clave
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