Sentencia N° 3173 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3173, Exp. 04-0655, 15/12/2004
Expediente04-0655
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Guillermina Hurtado de Alfaro y Maritza Rondón Núñez, en representación de la Asociación Civil 'Unidad Educativa Colegio Privado Congreso de Angostura', contra un acto administrativo que limitaba el funcionamiento de la institución educativa. La Sala determinó su competencia y confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, imponiendo una multa a la parte actora por la inactividad procesal durante más de dos años.
Extracto de la motiva
La Sala constata que la primera instancia constitucional al verificar la inactividad procesal de la parte actora por más de seis meses aplicó el precedente establecido en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: 'José Vicente Arenas Cáceres') en la cual esta Sala sentó criterio con relación a casos como el de autos. En efecto, consta en autos que el último acto del procedimiento de la parte actora fue el 10 de octubre de 2001, y consistió en la consignación del escrito continente del desistimiento de la acción de amparo constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de dos (2) años, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: 'José Vicente Arenas Cáceres') en los siguientes términos: '...De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta que dictó, el 24 de noviembre de 2003, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoaron las ciudadanas GUILLERMINA HURTADO DE ALFARO y MARITZA RONDÓN NUÑEZ, en nombre de la Asociación Civil 'UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO CONGRESO DE ANGOSTURA' mediante la asistencia del abogado Luis Toussaint Rivas contra el acto administrativo del 16 de agosto de 2001 emanado de la Coordinación de Colegios Privados de la Zona Educativa del Estado Bolívar del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Se IMPONE al actor una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos educativosabandonar trámitemultaacción de amparoinstitución educativaEstado Bolívarderechos humanos