Sentencia N° 3173 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3173, Exp. 02-1500, 14/11/2003
Expediente02-1500
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión de sentencias interpuesta por José M. Cabello G. contra decisiones de juzgados de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Posteriormente, el demandante desistió de su solicitud, argumentando que se había subsanado el error que generó incertidumbre en el proceso. La Sala, al considerar que el desistimiento era procedente y no afectaba el orden público, decidió homologar dicho desistimiento y declarar la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el 18 de julio de 2002, el abogado José M. Cabello G., actuando como parte actora, desistió de la solicitud de revisión, en los siguientes términos: “(...) Como puede observar esta Sala Constitucional, esa incertidumbre generada por la actividad jurisdiccional, fue la que [le] obligó a buscar un medio de defensa para [sus] derechos e intereses perjudicados, ahora subsanado ese error por el Juzgado de la causa, es [su] deber participárselo a esta sala como lo es[tá] haciendo y a la vez, manifiest[a] que desist[e] del recurso que interpus[o] en fecha 20 de junio del año en curso (2002), es decir, dej[a] sin efecto [su] petición de revisión de sentencias, por las razones antes explicadas”. La Sala observa también que el abogado José M. Cabello G. actuó en su propio nombre y que, en el caso de autos, visto el motivo del desistimiento, resultaría inútil dar curso al procedimiento, así como el juzgamiento sobre la pretensión que fue interpuesta. En consecuencia, y de conformidad con lo que establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, la cual se considera aplicable al caso de autos, y en vista de que no se encuentra involucrado en el caso de autos el orden público ni las buenas costumbres, esta Sala procede a la homologación del desistimiento que formuló la parte actora y, en consecuencia, declara la extinción de la instancia a su respecto. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento que recayó sobre la solicitud de revisión, por parte del ciudadano JOSÉ M. CABELLO G., contra la sentencia que dictó el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de febrero de 2002, y de la sentencia que dictó el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 31 de mayo de 2001. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.