Sentencia N° 3172 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3172, Exp. 05-1082, 21/10/2005
Expediente05-1082
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Antonio Rigal Quintero contra la omisión del Presidente de la República de dar respuesta a varias solicitudes. La decisión se basa en la falta de representación legal del accionante, quien no presentó un poder que permitiera a un abogado actuar en su nombre. La Sala reafirma que la falta de representación es motivo suficiente para declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional de autos fue interpuesta por el ciudadano José Antonio Rigal Quintero, sin la debida representación judicial, contra la presunta omisión del Presidente de la República de dar oportuna respuesta a lo solicitado por el accionante en las comunicaciones que a continuación se mencionan: 1) N° 00012017, recibida el 18 de junio de 2004; 2) N° 00003754, recibida el 3 de marzo de 2005; 3) N° 00003845, recibida el 7 de marzo de 2005; 4) N° 00003844, recibida el 7 de marzo de 2005; 5) N° 00004445, recibida el 15 de marzo de 2005; 6) N° 00006361, recibida el 21 de abril de 2005; 7) N° 00007224, recibida el 3 de mayo de 2005; y 00007728, recibida el 10 de mayo de 2005; por la presunta violación al derecho constitucional de recibir oportuna y adecuada respuesta. En este sentido, la Sala considera necesario ratificar el criterio plasmado en sentencia N° 1364 del 27 de junio de 2005, que señala: “...ante la omisión de acompañar el respectivo poder con base en el cual se dice actuar como apoderado a la solicitud planteada, no podría dársele al querellante la oportunidad posterior de consignarlo con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que ello sería suplir omisiones de las partes más allá de la facultad establecida en el mencionado artículo 19, ya que tal disposición tiene por objeto hacer posible la corrección del escrito contentivo de la solicitud de amparo, caso en que ésta sea oscura o insuficiente; y ello entonces supone hacer una interpretación indebida del alcance de la disposición en referencia cuando se invoca para suplir por su intermedio, total o parcialmente, la carga probatoria inicial del accionante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIGAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-4.116.912, actuando en su nombre y representación, contra la omisión del Presidente de la República de dar oportuna y adecuada respuesta a lo solicitado. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
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