Sentencia N° 3172 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3172, Exp. 02-1063, 14/11/2003
Expediente02-1063
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Francisca Solaida Monterrey de González. La Sala argumenta que la acción de amparo es inadmisible por inepta acumulación, ya que se presentó una demanda conjunta contra un particular y un órgano jurisdiccional, lo que difiere en la competencia jurisdiccional. Por lo tanto, se confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Extracto de la motiva
Mediante el estudio de la demanda y los recaudos que fueron presentados con éste la Sala comprobó que, en el caso bajo examen, se presentó una demanda de amparo en forma conjunta contra un particular y contra las actuaciones de un tribunal; la demanda contiene entonces dos peticiones que no pueden acumularse, porque la competencia jurisdiccional difiere en cada supuesto: un Tribunal de Primera Instancia para la supuesta violación de las partes en el contrato de transacción y un Tribunal Superior para la supuesta violación en que habría incurrido el Tribunal de Primera Instancia con el auto de homologación y con la negativa de apelación contra ese auto, tal como lo establecen, respectivamente, los artículos 7 y 4 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, el tribunal que conoció en primera instancia constitucional era, tal como lo afirmó, incompetente para el estudio y análisis de la primera de las aspiraciones del peticionante, es decir la violación constitucional supuestamente proveniente de un particular. Con fundamento en los razonamientos expuestos, la Sala considera que la acción de amparo es inadmisible por inepta acumulación y en este sentido confirma la decisión objeto de consulta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó, el 24 de abril de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso FRANCISCA SOLAIDA MONTERREY DE GONZÁLEZ contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y contra los ciudadanos Carlos González González y Mario Reyes Trujillo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensainterés superior del niñodebido procesohomologacióntransaccióncompetencia jurisdiccional