Sentencia N° 3172 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3172, Exp. 02-1477, 11/12/2002
Expediente02-1477
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Rafael Molina Tamayo contra actuaciones del Ministro de la Defensa y otros. Se argumenta que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente el agotamiento de las vías judiciales ordinarias. La Sala sostiene que el demandante tenía la posibilidad de recurrir a la jurisdicción contenciosa administrativa para obtener la reparación de sus derechos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. Al respecto, se observa que, mediante sentencias del 20 de enero de 2000 (casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo en dichos fallos que corresponde a esta Sala el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS RAFAEL MOLINA TAMAYO, contra unas actuaciones proferidas por el Ministro de la Defensa, el Ministro de Relaciones Interiores, el Inspector General de la Armada y el Comandante General de la Armada, con ocasión del Consejo de Investigación que fue celebrado en su contra. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaprocedimiento administrativoConsejo de Investigaciónnulidad absolutaviolación de derechosactos administrativosjurisdicción contenciosa