Sentencia N° 3171 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3171, Exp. 05-0657, 21/10/2005
Expediente05-0657
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por David Pastor Lara Báez y Nuncia Rojas Barreto contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada debido a la omisión de pronunciamiento del juzgado en relación a la paralización de la ejecución de hipoteca. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la supuesta violación de derechos había cesado con la decisión del juzgado que resolvió la falta de pronunciamiento.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación intentada contra el fallo dictado el 16 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al respecto observa, que tal y como lo señaló el a quo en su decisión el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en Transición) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó la decisión que originó la interposición de la acción de amparo constitucional, a saber la sentencia interlocutoria del 22 de febrero de 2005 -mediante la cual declaró sin lugar la reposición de la causa y sin lugar la paralización del proceso por aplicación de la Ley de Protección al Deudor Hipotecario- en virtud de que los demandados no tenían la condición de deudores hipotecarios de vivienda a que se refiere la mencionada ley, y que en opinión de esta Sala se encuentra totalmente conforme a derecho. De allí que, al haberse pronunciado el ad quem sobre lo solicitado por los demandados cesó la razón que originó la interposición de la acción de amparo constitucional, configurándose la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: 1.Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;” Efectivamente, al constatarse en autos, que el juzgado supuestamente agraviante dio oportuna respuesta al dictar la sentencia interlocutoria – el 22 de febrero de 2005- que resolvió lo solicitado por el apoderado de los demandados el 3 y 14 de febrero de 2005, se produjo de inmediato la cesación de la presunta violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional, es claro, para esta Sala, que se configuró la causal de inadmisibilidad del artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara. De conformidad con lo expuesto, se declara sin lugar la apelación interpuesta y se confirma la decisión del a quo en cuanto a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional intentada. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 17 de marzo de 2005, por los ciudadanos DAVID PASTOR LARA BÁEZ, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Centro Clínico Quirúrgico S.I.F., C.A., hoy denominada SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA C.A., y NUNCIA ROJAS BARRETO, representados por el abogado Jesús Domínguez Ocariz, y CONFIRMA la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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