Sentencia N° 3171 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3171, Exp. 02-1052, 14/11/2003
Expediente02-1052
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por THE NEWS CAFFE & BAR C.A. contra el Código de Actividades 63103 del Municipio Chacao. La Sala determinó que existían medios ordinarios suficientes para la protección de los derechos constitucionales del demandante, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la existencia de otras vías procesales que permitían la resolución del caso sin que la situación se tornara irreparable.

Extracto de la motiva

La tutela reforzada de los derechos o garantías constitucionales que se intenta mediante la demanda de amparo reviste un carácter residual, puesto que los medios ordinarios que recogió la legislación positiva también tienen un carácter tuitivo de protección de los derechos constitucionales; de allí que el justiciable que pretenda intentar la demanda de amparo constitucional debe provocar en el juez la convicción acerca de la ineficacia o inidoneidad de los medios procesales ordinarios, en el caso concreto, ya que la disponibilidad de estos últimos o el ejercicio previo hacen inadmisible la pretensión de amparo (vid. s. S.C. nº 848 del 28.07.2000). Así las cosas, esta Sala comparte el criterio del juez de primera instancia constitucional en la sentencia cuya consulta se elevó, según el cual existían medios ordinarios suficientes para la protección de los derechos constitucionales del supuesto agraviado, la admisión de lo contrario desbordaría el ordenamiento procesal al convertir la demanda de amparo constitucional en el único medio de impugnación de los actos, hechos u omisiones de particulares o del Estado mismo. No obstante, esta Sala observa que el a quo, como fundamento de admisibilidad de la pretensión de amparo, señaló el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que se refiere a la procedencia del amparo contra la actuación administrativa de los Poderes Públicos. La Sala advierte que las declaratorias de inadmisibilidad, por ser restrictivas –aunque en forma legítima– del derecho de acceso a la justicia, sólo pueden efectuarse con fundamento en expresas disposiciones legales; en materia de amparo, esa disposición es el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta limitación, en cuanto a las inadmisibilidades, garantiza el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para la tutela jurisdiccional eficaz de los legítimos derechos o intereses de los justiciables, y se corresponde con la interpretación pro actionae del ejercicio de los medios judiciales que impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario el 03 de abril de 2002 y declara INADMISIBLE la pretensión de amparo que interpuso THE NEWS CAFFE C.A. contra “el Código de Actividades 63103 (Bar-Restaurant), contenido en el Clasificador de Actividades anexo a la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Chacao”.

Palabras clave

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