Sentencia N° 3171 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3171, Exp. 01-1788, 11/12/2002
Expediente01-1788
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por José Norberto Rengifo, a través de su apoderado judicial, en contra de una sentencia que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta vulneración de principios constitucionales, alegando que la decisión del Juzgado de Primera Instancia había reabierto un proceso ya extinguido por cosa juzgada. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no hubo violaciones constitucionales y que el Juez actuó conforme a derecho al restaurar la situación jurídica al estado anterior a la interposición de la acción interdictal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte apelante lo que efectivamente ataca es una decisión, que si bien es posterior a la que dio por terminada de forma definitiva la querella interdictal, a través de la homologación del desistimiento del accionante, la misma no hace otra cosa que confirmar los efectos de la primera no se trata de una nueva decisión que altere el dispositivo de aquella, y que comporte una alteración de la cosa juzgada, y por tanto una violación del derecho a la defensa, simplemente a los fines de la ejecución de la primera, ordenó oficiar al depositario judicial para que pusiera en posesión del inmueble a los querellantes, en atención a que al desistir de la acción, la situación permanece en el tiempo, tal como estaba al momento de interponerla.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Simón Alfredo Ojeda, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Norberto Rengifo. SEGUNDO: en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Primero Agrario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
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