Sentencia N° 3170 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3170, Exp. 05-0594, 21/10/2005
Expediente05-0594
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por la Fiscal Septuagésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, María Teresa Cortes Cortada, contra un fallo de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la parte actora había abandonado el trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite y a imponer una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 28 de marzo de 2005 y consistió en la presentación del libelo de demanda, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado nadie de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó: “... por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando, por último, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos que sean treinta (30) días contados a partir de dicha publicación –en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara.”

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada MARÍA TERESA CORTES CORTADA, actuando en su carácter de Fiscal Septuagésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 29 de septiembre de 2004, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación incoado por el Ministerio Público, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2004, por el Juzgado Noveno de Control ese mismo Circuito Judicial Penal, que en audiencia preliminar había admitido la acusación fiscal, admitido las pruebas promovidas y decretado medida sustitutiva de la privativa de libertad al ciudadano Alexander Jesús Segura Querales. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela o en cualquier institución financiera que recaude fondos de la Tesorería Nacional, cercanas a la localidad del accionante. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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