Sentencia N° 3170 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3170, Exp. 03-2095, 15/12/2004
Expediente03-2095
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La parte actora argumentó que no se le permitió acceder al expediente debido al cierre del juzgado que dictó la medida impugnada. Sin embargo, la Sala concluyó que la inadmisibilidad estaba ajustada a derecho, ya que la parte actora no subsanó las omisiones requeridas por el Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Tal como fue referido anteriormente, mediante auto del 21 de febrero de 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la corrección del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Guillermo Moreno, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Elías Navas, contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En este sentido, se ordenó a la parte actora señalar los datos de los presuntos agraviados y agraviantes, precisar el acto lesivo y concretar el objeto de la pretensión. Ahora bien, de la revisión del expediente no se desprende que la parte actora procediera a subsanar las omisiones señaladas por el referido Juzgado Superior ni tampoco insistió en que la presunta falta de acceso al expediente contentivo del juicio que dio lugar a la medida de secuestro accionada impidiera el cumplimiento de su carga procesal; por lo tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que la declaratoria de inadmisibilidad del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estuvo ajustada a derecho.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 16 de marzo de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Guillermo Moreno, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Elías Navas, contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y declara resuelta la consulta en los términos expuestos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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