Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0317, Exp. 25-1235, 25/03/2026
Expediente25-1235
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Samantha Ramírez en representación de Wulfran Alfredo Rosario Canelón, debido a la inepta acumulación de pretensiones contra tres órganos jurisdiccionales distintos. La defensa alegó la ilegalidad de la aprehensión y errores en el juicio, pero la Sala determinó que las pretensiones no podían acumularse por la diversidad de agraviantes y procedimientos. La decisión se fundamenta en la falta de conexión entre las demandas y la competencia de los tribunales involucrados.
Extracto de la motiva
motiva la pretensión. No obstante, el artículo 78 eiusdem establece que “…no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí”. Así pues, toda acumulación IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 12 de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación. Al respecto, esta Sala Constitucional indicó en las sentencias identificadas con los números 2.307/2002, del 10 de octubre (caso: Carlos Cirilo Silva) y 840/2007, del 4 de mayo (caso: Ernesto Antonio Menéndez Cobis), y 21/2015,
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Samantha Ramírez, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano WULFRAN ALFREDO ROSARIO CANELÓN.