Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0317, Exp. 23-0705, 18/10/2024
Expediente23-0705
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alberto Petit Ramírez en representación de Rodolfo Andrés Castro Olmos. Se establece que la parte accionante no realizó actuaciones procesales válidas desde la presentación de la acción el 7 de julio de 2023, lo que configura el abandono del trámite. Además, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante por incumplimiento de las obligaciones procesales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente que, en el caso de autos, desde el 7 de julio de 2023, -oportunidad en la que presentaron la acción de amparo- hasta la presente fecha, la parte accionante no realizó actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso, configurándose el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). De manera que, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado Carlos Alberto Petit Ramírez, en su condición de defensor privado del ciudadano RODOLFO ANDRÉS CASTRO OLMOS, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital. SEGUNDO: Se impone multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00), la cual deberá pagar a favor del Fisco Nacional y consignar el comprobante de depósito bancario, dentro de los cinco días siguientes, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional.
Palabras clave
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