Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0317, Exp. 16-0530, 28/04/2023
Expediente16-0530
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0371, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Dávila Araujo contra el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Carabobo, por la vulneración de su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Se establece que el expediente no estuvo disponible para las partes en los días críticos, lo que impidió el ejercicio del recurso de apelación. La decisión ordena la reposición de la causa al estado que se permita el ejercicio del derecho de apelación contra el auto de admisión de pruebas.

Extracto de la motiva

por no contener toda la información a disposición de las partes y que la revisión del mismo no exime de la revisión del físico del expediente, el máximo tribunal ha establecido que el sistema JURIS 2000 contiene resumen de la información, y es en el caso de autos que el resumen de la información suministrada mediante dicho sistema en relación al auto de providenciacion (sic) de pruebas de la parte actora por la juez segundo de juicio del trabajo de esta circunscripción judicial de fecha nueve (09) de noviembre de 2015 que LAS PRUEBAS HABÍA SIDO ADMITIDAS cuando en realidad fue inadmitida una de ellas (la inspección judicial) información que no se correspondía con la información del JURIS 2000 y el contenido del auto, circunstancia que generó incertidumbre procesal en relación a la minuta cargada por el Tribunal agraviante, bien sea o no por error involuntario, y que si bien la revisión del JURIS 2000 no exime de la revisión del físico del expediente, el resumen de la minuta no se correspondió a la realidad, realidad que trato (sic) la parte agraviada de verificar, no teniendo acceso al físico del expediente signado con el Nº GP02-L-2015-000621, por lo cual no ejerció el derecho de impugnación por vía del recurso ordinario de apelación, porque nadie apela de lo que le favorece –admisión de pruebas indicado así en el sistema JURIS 2000- al creer en la información suministrada por el sistema y al no poder acceder al físico del expediente al realizar gestiones en relación a la revisión del físico del expediente, conforme a los criterios.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional ejercida por el presuntamente agraviado FERNANDO DÁVILA ARAUJO contra la ciudadana MARIA ELENA FUENTES. CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FERNANDO DÁVILA ARAUJO contra el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo. SE REPONE la causa signada bajo el Nº GP02-L-2015-000621 al estado que la jueza Segundo de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, abogada EDUARDA GIL, de apertura al lapso de apelación.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivainspección judicialrecurso de apelación

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