Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0317, Exp. 22-0241, 13/07/2022
Expediente22-0241
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gladys Yelitza Amaya Matos contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante alegó la omisión de pronunciamiento del tribunal de instancia respecto a un régimen de convivencia familiar con su hija. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la situación jurídica había sido restablecida con el pronunciamiento del tribunal de instancia, que había dictado una decisión sobre la convivencia familiar.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se verifica que la acción de amparo constitucional se ejerció contra la presunta omisión de pronunciamiento cometida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con ocasión al régimen de convivencia familiar solicitado por la progenitora de la niña de autos, quien según sus dichos, indicó que el juzgado in comento debía disponer: “… el día en el que madre e hija tendrán derecho a la convivencia …”; observándose que dicho requerimiento deriva de la propuesta efectuada por la prenombrada ciudadana en cuanto a la modificación de custodia y subsiguiente fijación de régimen de convivencia familiar en el asunto nro. AP51-V-2021-05881 P, en el cual fue homologado lo referente a la cesión de custodia. Se observa de igual modo, que mediante decisión del 15 de febrero de 2022, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declaró inadmisible la acción de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que cesaron las presuntas vulneraciones de derechos constitucionales señaladas como lesivas en el decurso de dicho procedimiento. Es decir, se puso fin a la omisión de pronunciamiento en cuanto al derecho de convivencia familiar de la niña respecto de su madre, una vez se verificó que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2022 en relación con la mencionada institución familiar, en el cuaderno separado aperturado a tal efecto, distinguido con la nomenclatura AH52-X-2021-000064 P, en los siguientes términos: “PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, en beneficio de la niña (…omissis…). SEGUNDO: Se ORDENA a la ciudadana GLADYS AMAYA MATOS (…omissis…), realizar [t]erapias [p]sicológicas a los fines que le sean brindadas las herramientas adecuadas para el establecimiento supervisado y paulatino de un [r]égimen de [c]onvivencia [f]amiliar con la niña de autos (…omissis…) TERCERO: Se ordena [n]otificar vía [t]elemática (…omissis…) a la ciudadana GLADYS AMAYA MATOS (…omissis…) con el objeto de que, en caso de considerarlo, ejerza los recursos de ley que le asiste[n] (…omissis…).

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 18 de febrero de 2022, por el abogado Daniel Buvat, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS YELITZA AMAYA MATOS contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2022 por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- SIN LUGAR el referido recurso de apelación; en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 15 de febrero de 2022 por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

amparoconvivencia familiarcompetenciaapelaciónderechos constitucionalesniñosjusticiaproceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca