Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0317, Exp. 18-0233, 22/07/2021
Expediente18-0233
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Maribel Alarcón en representación de Luis Francisco Mendoza. La decisión se basa en la prohibición establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que impide la admisión de acciones de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia y sus Salas. La sentencia se fundamenta en la jurisprudencia que establece que no es posible interponer acciones de amparo contra decisiones de este Tribunal.
Extracto de la motiva
De conformidad con la norma antes transcrita y de la referida jurisprudencia, no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, ni del hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, pues con dicha práctica forense se pretende convertir la protección constitucional en una suerte de correctivo de carácter ilimitado, en menoscabo de las demás acciones y recursos legalmente establecidos, como lo sería la solicitud de revisión, cuya competencia si corresponde a esta Sala Constitucional en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, al tratarse el presente caso de una acción de amparo constitucional ejercida contra una decisión dictada por esta misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le es forzoso a este Máximo Tribunal declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo señalado en el numeral 6, del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada Maribel Alarcón, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA. Publíquese, regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.