Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0317, Exp. 19-0227, 16/08/2019
Expediente19-0227
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito de amparo constitucional presentado por Omar Alfredo Suárez Peña contra actos lesivos de una providencia administrativa emitida por el presidente de INPARQUES. El demandante argumentó que la providencia prohíbe actividades que afectan su propiedad y solicitó la corrección de su escrito para cumplir con los requisitos legales. La Sala determinó que el escrito no cumplía con los requisitos establecidos y ordenó al demandante corregirlo en un plazo de dos días hábiles.

Extracto de la motiva

En ese contexto, este órgano jurisdiccional estima que el escrito que encabeza las presentes actuaciones no satisface los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de lo cual se ordena a la parte actora corregir el libelo presentado, en el sentido de que precise cuál o cuáles son los sujetos presuntos agraviantes, así como su lugar de ubicación. De igual manera, deberá anexar la Providencia Administrativa S/N de fecha 22 de enero de 2019, emitida por el Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a la cual hace referencia y cualquier otra información o documentación relacionada con la situación jurídica alegada como infringida, a fin de ilustrar a esta Sala Constitucional y permitir formarse un criterio judicial para resolver el amparo de autos. Dicha corrección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deberá realizarla dentro del lapso de dos (2) días hábiles, cuyo cómputo se iniciará a partir del día siguiente a su notificación, con la advertencia de que el incumplimiento de la orden de corrección en los términos indicados acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción de amparo y, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, en forma telefónica, practique la notificación aquí ordenada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.3 de la Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia n.° 0551 de fecha 9 de agosto de 2018, caso: Mario Nicolás Naidenoff Hernández). Así se decide.

Dispositiva

ORDENA notificar al abogado OMAR ALFREDO SUÁREZ PEÑA para que CORRIJA el escrito contentivo de la acción de amparo en los términos indicados, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la tutela constitucional solicitada.

Palabras clave

amparoconstitucionalINPARQUESjusticiaderechosgarantíasacción

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