Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 317, Exp. 14-1300, 28/04/2016
Expediente14-1300
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de amparo constitucional interpuesto por Yoelberth Domingo Capdevielle Ledezma, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar su apelación. La Sala revocó el fallo apelado y declaró sin lugar el amparo, argumentando que el demandado no incurrió en insolvencia de dos mensualidades consecutivas, sino solo en una, y que la decisión del juez de instancia se ajustó a derecho. Se destacó la autonomía del juez en la valoración de pruebas y se reafirmó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar el fondo de la decisión ya tomada.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 27 el derecho de amparo, es decir, la tutela que deben ejercer los tribunales competentes respecto a los ciudadanos en el goce y ejercicio libre de sus derechos y garantías constitucionales. Esta garantía ha sido desarrollada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante el establecimiento de una acción breve, gratuita, pública, oral y sin formalismos. Analizada las actuaciones que conforman esta causa podemos concluir que la acción de amparo está dirigida contra la sentencia definitiva dictada por la Abg. Indira Oropeza, Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy el 09 de Junio de 2014, en el expediente Nº 14.538 de la nomenclatura de ese tribunal, en virtud de que –dice el quejoso- se incumplió y desacató el mandamiento de Amparo Constitucional contra la sentencia de 03 de diciembre del 2013, así como denuncia los vicios de ultrapetita por analizar una insolvencia del demandado por una consignación presuntamente extemporánea y el vicio de incongruencia al tomar en consideración hechos que no se corresponden con la verdad procesal ni de la actuación de ninguna de las partes, ni de ellos como parte demandada en el juicio primigenio. Así mismo, indicó que con tal actuación la juez presunta agraviante violó el derecho a la defensa, al debido proceso y al derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano YOELBERTH DOMINGO CAPDEVIELLE LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-8.514.986, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Junio de 2013. CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes la Sentencia dictada en fecha 03 de Junio de 2013, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual queda en los términos siguientes: “PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.480.851, asistido por el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 49.979, titular de la cédula de identidad número V-8.513.515, domiciliado en la avenida nueve (09) con calle ocho (08), edificio laboratorio Zerpa, planta alta, oficina número cinco (05), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra el ciudadano YOELBERTH DOMINGO CAPDEVIELLE LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.514.986, domiciliado en la quinta avenida con calle diecinueve (19), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. SEGUNDO: SE ORDENA al demandado de autos, ciudadano YOELBERTH DOMINGO CAPDEVIELLE LEDEZMA, anteriormente identificado, hacerle entrega del inmueble a la parte actora, constituido por un terreno donde funciona actualmente la FRUTERÍA LA PRIMERA GRAN FERIA DEL PUEBLO CAPDEVIELLE, firma personal, el cual mide seiscientos catorce con sesenta y nueve metros cuadrados (614,69 m2) aproximadamente y las bienhechurías existentes conformadas originalmente por un galpón de techo de acerolit, vigas de hierro, paredes de bloque y un baño; el mismo se encuentra ubicado en la quinta avenida con calle diecinueve de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, y posee los siguientes linderos originales: NORTE: Casa de la señora Carmen Gómez, sexta avenida de por medio; ESTE: Casa de Rabel Maceira; SUR: Casa de Carlos Eman, quinta avenida de por medio y OESTE: Casa que es, o fue de Luís Gómez, y calle 19 de por medio, en el mismo estado de uso y condiciones como lo recibió al momento de la celebración del contrato de arrendamiento. TERCERO: SE CONDENA en costas al demandado de autos, ciudadano YOELBERTH DOMINGO CAPDEVIELLE LEDEZMA, antes identificado, por haberse vencido totalmente, conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoincongruenciaultrapetitatutela judicialderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca