Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 317, Exp. 15-0091, 19/03/2015
Expediente15-0091
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Ricardo Olivo contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. La acción se basó en la supuesta violación de derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, alegando que la Corte no fundamentó adecuadamente su decisión de sobreseimiento en el caso de aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
La Sala determinó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que su decisión contenía los argumentos necesarios para justificar la anulación de la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia. Se concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos para su procedencia, por lo que se desestimó la pretensión del accionante.
Finalmente, se ordenó archivar el expediente, reafirmando la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Que “[d]elato la violación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y de una decisión fundada en derecho, establecidos en los artículos 26, 49 y 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para que se produzca el vicio de silencio de prueba se requiere que la prueba sea determinante en el dispositivo del fallo, que a tal efecto lo modifique totalmente, que otra hubiese sido la decisión si la prueba omitida se hubiese analizado, en otras palabras, la decisión hubiese sido otra, pero si la prueba omitida no modifica el dispositivo del fallo, sería una nulidad por la nulidad misma, en el caso de marras. La Corte de Apelaciones no dice en su decisión por qué es determinante en el dispositivo del fallo, la prueba de testigo omitida, no señala quiénes eran esos testigos que presenciaron los hechos, o si los mismos son testigos directos, indirectos o referenciales. No lo puede decir la Corte de Apelaciones porque no existen, entonces cómo van hacer determinante en el dispositivo del fallo si no existen, cómo hubiese sido otro el dispositivo del fallo, si no existen tales testigo, la Corte de Apelaciones tiene que explicar por qué son determinantes en el dispositivo del fallo”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ÁNGEL RICARDO OLIVO, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con ocasión de la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
Palabras clave
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