Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 317, Exp. 13-0668, 02/05/2014
Expediente13-0668
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, que revocó una decisión anterior y declaró inadmisible una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que la apelación fue tramitada incorrectamente, ya que la cuantía de la demanda no superaba las quinientas unidades tributarias, lo que la hacía inapelable. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia del Juzgado Superior, manteniendo firme la decisión del Juzgado Tercero que había declarado con lugar la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, observó que la apelación en el caso de autos fue admitida a pesar de que la cuantía de la demanda no superaba las quinientas unidades tributarias, lo que contraviene lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena. Se destacó que el derecho a ser juzgado por el juez natural fue vulnerado al tramitarse la apelación en un juicio cuya cuantía era inapelable. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior debía ser anulada y se reafirmó la firmeza de la sentencia del Juzgado Tercero, que había declarado con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento.

Dispositiva

1) Que HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Jesús Miguel Idrogo, actuando en su carácter de apoderado judicial de ANTONINA DE GRISAFI, OMAR EL DAHELI ALI y de sus menores hijas cuya identidad se omite conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que declaró con lugar la apelación y revocó la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, e inadmisible la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por la primera de las nombradas contra Cosméticos Génesis Mariño C.A. 2) ANULA la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 3) FIRME la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

revisión constitucionalcumplimiento de contratoarrendamientoinapelabilidadderecho a la defensa

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