Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 317, Exp. 13-0236, 16/04/2013
Expediente13-0236
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Enrique Arnal García en representación de varios ciudadanos venezolanos contra el Consejo Nacional Electoral. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos humanos y la exigencia de que los votantes de Miami pudieran sufragar en su ciudad en lugar de ser trasladados a New Orleans para las elecciones presidenciales de 2013-2019.
La Sala determinó que no existía legitimidad para actuar en representación de los 19.542 votantes mencionados, aunque sí se reconoció la legitimidad de los accionantes para interponer la acción en nombre propio. Tras analizar la situación, se concluyó que la decisión del Consejo Nacional Electoral de trasladar el centro de votación no constituía una violación de derechos, ya que se tomó para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos en el exterior.
Finalmente, se hizo un llamado de atención al abogado por invocar normas inexistentes en su argumentación, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente la acción de amparo en limine litis.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, advierte esta Sala Constitucional que, más allá de los dichos esgrimidos por la parte actora y de su insistencia en querer hacer ver la presencia de una supuesta violación de sus derechos constitucionales, así como de normas contenidas en tratados, pactos y convenios internacionales por parte del Consejo Nacional Electoral, no existe en autos ningún elemento a través del cual se desprenda de manera cierta alguna actuación cuestionable del órgano electoral que constituya en sí misma una violación o amenaza de los derechos y garantías constitucionales de los accionantes. En efecto, este órgano jurisdiccional aprecia por hecho notorio comunicacional, que la decisión del Consejo Nacional Electoral de efectuar el cambio del centro de votación de los ciudadanos venezolanos que sufragaban en el Consulado de Venezuela ubicado en la ciudad de Miami al Consulado de Venezuela situado en la ciudad de New Orleans, no respondió a razones absurdas, ilógicas o inconstantes tal como erróneamente se aduce en el escrito de amparo; por el contrario, la decisión del órgano rector del Poder Electoral estuvo dirigida a garantizar el ejercicio efectivo del derecho al voto de dichos ciudadanos quienes se encontraban imposibilitados de ejercer su derecho al sufragio debido a la expulsión por parte del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica de la Cónsul General de Venezuela en la ciudad de Miami, ciudadana Livia Acosta Noguera. En ese orden de ideas, esta Sala Constitucional estima pertinente hacer alusión al pronunciamiento efectuado el 20 de enero de 2012 por el Consejo Nacional Electoral, publicado en la página web de dicho organismo el 21 de enero de ese mismo año, en el cual, analizando el derecho al voto de los venezolanos en el exterior señaló que, dicho órgano no tenía “…materia sobre la cual decidir en relación con el cese de actividades administrativas del consulado venezolano en la ciudad de Miami, Estados Unidos (…). Tal consideración está fundamentada en el hecho de que el Poder Electoral no tiene competencia relacionada con el funcionamiento de las misiones diplomáticas, lo cual corresponde al Poder Ejecutivo. Lo que sí corresponde al Poder Electoral es garantizar el ejercicio efectivo del derecho al voto. Las rectoras y el rector consideraron que existen plenas garantías para el voto de las venezolanas y de los venezolanos, tanto en el territorio nacional como en el exterior…”. Posteriormente, el Consejo Nacional Electoral publicó en su página web del 8 de junio de 2012 los resultados de la sesión celebrada ese mismo día, en la cual aprobó las circunscripciones electorales para las elecciones regionales, señalado en su parte in fine que “…En la misma sesión se decidió que las electoras y los electores venezolanos residentes en Florida, Estados Unidos, sufragarán el próximo 7 de octubre, en el consulado de New Orleans, estado Luisiana, lo que se considera electoralmente como el centro de votación más cercano, dado el cierre de la sede diplomática en la ciudad Miami. Esta medida fue tomada por las autoridades electorales a los fines de garantizar el ejercicio del sufragio a los votantes venezolanos inscritos en el Registro Electoral, en ese estado norteamericano…”. La decisión en referencia fue tomada por el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales como órgano rector y máxima autoridad del Poder Electoral, encargado de la dirección, conducción, supervisión, vigilancia y control de los procesos electorales directamente y a través de sus órganos subordinados.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado Oscar Enrique Arnal García, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos venezolanos IVÁN ROGELIO BARNOLA, OSCAR EDUARDO GANEM ARENAS, JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ ALFONZO, ANTONIO ENRIQUE BADILLO POLICASTRO, MAIGUALIDA LANZETTA GÓMEZ, LUIS JOSÉ DE NICOLO, JANETH ACOSTA DE NICOLO, FÉLIX ALBERTO OVALLE ARMAS y JULIO DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAS, ya identificados, contra el Consejo Nacional Electoral.
Palabras clave
amparoderechos humanossufragioConsejo Nacional Electoralvotoconstitucionalidadjurisdicciónpoder electoral