Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 317, Exp. 11-1344, 19/03/2012
Expediente11-1344
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Wilmer José Gil Palomo, quien impugnó la sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo contra la resolución de despido emitida por el Alcalde del Municipio Carrizal. La Sala determinó que el solicitante, al ser un funcionario de libre nombramiento y remoción, no tenía derecho a un procedimiento disciplinario previo a su despido, lo que fundamentó la decisión de no ha lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Wilmer José Gil, asistido por la abogada Nelsa Garcés, contra la sentencia del 28 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.