Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 317, Exp. 11-0026, 18/03/2011
Expediente11-0026
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de una decisión del Juzgado Superior Segundo Civil, que había declarado inadmisible una demanda de amparo constitucional presentada por la Sociedad Anticancerosa del Estado Carabobo. La Sala determinó que el tribunal inferior había actuado erróneamente al no considerar su competencia y al no remitir el caso a la instancia correspondiente. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que se pronuncie sobre la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala establece que ha sido facultada en materia de amparo de la siguiente forma: Por ser función de esta Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, es claro que la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1. La NULIDAD de la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 3 de noviembre de 2010. 2. El tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO CARABOBO contra las actuaciones del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esa Circunscripción Judicial, quien deberá pronunciarse sobre la pretensión de tutela constitucional con preservación del principio de inmediación.

Palabras clave

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