Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 317, Exp. 09-0986, 03/05/2010
Expediente09-0986
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 485, dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción en un caso de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Los solicitantes argumentaron la falta de aplicación del principio de territorialidad en su caso, alegando que los delitos fueron cometidos en aguas colombianas. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la jurisdicción corresponde a los tribunales venezolanos, dado que el buque implicado es de bandera venezolana y se encontraba en un espacio que se considera parte del territorio nacional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional reitera que la facultad revisora que ha sido otorgada en la Carta Magna de 1999, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, pues en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes. Esa revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por ello, se encuentra la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Omar El Safadi y Leonardo Díaz Valbuena, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CABEZAS, CARLOS ANTONIO GONGORRA AGUIRRE, DIOMEDES GONZÁLEZ GUERRA, SANTANDER ENRIQUE GARCÍA PADILLA, ANTONIO JOSÉ LEMUS AGUILERA, GUSTAVO MENDOZA GIRÓN, EDUARDO PÁEZ CÓRDOBA, LUIS IGNACIO RAMÍREZ PUSHAYNA y HÉCTOR MANUEL VALDELAMAR ESPINOZA, de la sentencia Nº 485, dictada el 21 de abril de 2009 por la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, que declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción intentado por la Fiscalía Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público con Competencia Plena, con ocasión del juicio por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir seguido contra los solicitantes.

Palabras clave

competenciajurisdicciónrevisiónconstitucionalidadsentenciastribunales

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