Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 317, Exp. 08-1236, 27/03/2009
Expediente08-1236
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Iván Ramones en representación de Olivo Rivas, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el juzgado de primera instancia no incurrió en omisión de pronunciamiento y que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Iván Ramones, en representación del ciudadano OLIVO RIVAS, contra la decisión del 3 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercida contra la decisión dictada, el 28 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.