Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 317, Exp. 06-1367, 28/02/2007
Expediente06-1367
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad de la revisión del auto dictado el 04 de marzo de 2005 por la Jueza Trigésima Octava del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala asume de oficio la revisión del acto jurisdiccional y declara la nulidad del fallo objeto de revisión, ordenando la reposición de la causa penal al estado de pronunciamiento de nueva decisión, con subsanación de los vicios que dieron lugar a la nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala tiene certeza de que el fallo que ha sido sometido a revisión es definitivamente firme, lo cual deduce de los antes referidos autos que produjo el Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y del igualmente acto decisorio que, el 04 de agosto de 2006, expidió la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del precitado Circuito, por el cual dio cuenta de la recepción de la “sentencia firme, de fecha 04 de marzo de 2005, emanada del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano (Félix Ismael Rojas Cartaya. Nota de la Sala), a cumplir la pena de trece (13) años, cuatro (4) meses de presidio, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales conforme a lo dispuesto en el 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2º del otrora Código Penal...”.
Dispositiva
Declara la INADMISIBILIDAD de la revisión del auto que, el 04 de marzo de 2005 y dentro de la causa penal que se le sigue al ciudadano FÉLIX ISMAEL ROJAS CARTAYA, dictó la Jueza Trigésima Octava del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó la desaplicación parcial, por incongruencia legislativa, del tercer párrafo del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; ASUME, de oficio, la revisión del acto jurisdiccional que se señaló en el aparte precedente; Declara la NULIDAD del fallo que fue objeto de la presente revisión, esto es, el referido auto que, el 04 de marzo de 2005, expidió la Jueza Trigésima Octava del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro de la causa penal que se le sigue o seguía al prenombrado ciudadano FÉLIX ISMAEL ROJAS CARTAYA; Decreta la REPOSICIÓN de la referida causa penal al estado de pronunciamiento de nueva decisión dentro del procedimiento especial por admisión de los hechos, que se siguió en el proceso antes mencionado, con subsanación de los vicios que dieron lugar a la declaración de nulidad que contiene el aparte precedente y con estricta sujeción al contenido de la presente sentencia.