Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 317, Exp. 05-2447, 21/02/2006
Expediente05-2447
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad presentada por Juan Eduardo Lucero Ramírez, quien solicitó la igualdad de condiciones respecto a beneficios laborales. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el asunto debía ser conocido por los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, declarándose incompetente para conocer del recurso. Se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, previo al conocimiento sobre el asunto planteado, analizar su régimen de competencia, para lo cual observa: A juicio de esta Sala y luego de un detenido análisis de la solicitud formulada, lo que pretende la parte actora es el pago de una diferencias por conceptos salariales, derivadas de la declaratoria previa de nulidad de un acto administrativo dictado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el cual lo destituyeron del cargo que venía desempeñando, pretensión que está circunscrita en el marco de una relación de naturaleza funcionarial, que puede ser satisfecha, en caso de así estimarlo, por los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital, competentes para el conocimiento de este tipo de querellas funcionariales, conforme lo dispone el artículo 93, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, motivo por el cual esta Sala se declara incompetente para conocer del presente recurso y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, a los fines de que continúe el curso de la causa.
Dispositiva
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud formulada por el ciudadano JUAN EDUARDO LUCERO RAMÍREZ, asistido por el abogado Arnaldo Pina Semprún. 2. Que los competentes para conocer de presente recurso de nulidad son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.