Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 317, Exp. 04-1084, 29/03/2005
Expediente04-1084
PonenteFRANCISCO AN. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo presentada por la sociedad mercantil MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A. contra la Guardia Nacional, relacionada con la retención de barras de oro. El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario había declarado parcialmente con lugar la solicitud de amparo, pero la Sala Constitucional revocó esa decisión, declarando inadmisible la pretensión de amparo. La Sala argumentó que la vía adecuada para impugnar las actuaciones de la Guardia Nacional era a través de la oposición a la decisión del Tribunal Superior, y no mediante un amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La solicitud de amparo presentada por los representantes judiciales de Minera Hecla Venezolana, C.A., debió ser declarada inadmisible por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, con fundamento en las siguientes razones: 1.- El propio juzgado reconoce en la motivación del fallo que cuando se abocó al conocimiento de la solicitud de amparo ya cursaba ante ese órgano judicial una solicitud de embargo preventivo hecha por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que involucraba las nueve barras de oro propiedad de Minera Hecla Venezolana, C.A.; dicha medida cautelar fue acordada por ese tribunal el día 30 de marzo de 2004, es decir, el mismo día en que admitió la pretensión de amparo que se examina. Luego, el acto que debían atacar los solicitantes era la propia decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a través de la oposición prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por expresa remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario. Esta era la vía idónea para ventilar las presunta violación de los derechos fundamentales a la propiedad, debido proceso, defensa y libertad económica de la mencionada empresa, y no la vía de amparo. Asimismo, la contradicción que surge de haber tramitado una solicitud por vía ordinaria, al tiempo que se permitió el procesamiento de otra en estrecha vinculación con aquélla en vía constitucional de amparo, se evidencia en la propia decisión, cuando se niega la devolución de los bienes embargados preventivamente. Tal devolución era, paradójicamente, y ello se observa de manera patente en el escrito de amparo, la petición más importante planteada por los solicitantes. 2.- En cuanto al alegato de que las actuaciones de la Guardia Nacional incurrían en incompetencia jerárquica y extralimitación de atribuciones, bien sabido es que dichas denuncias podrían ser eficazmente analizadas y sancionadas en sede contencioso-administrativa. Por ello, la decisión consultada debe revocarse, y en su lugar debe declararse inadmisible la pretensión de amparo incoada, con fundamento en lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, del 6 de abril de 2004, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud de amparo constitucional planteada por los abogados Emilio Luis Berrizbeitia Aristeguieta y Yolenny Ramos Hurtado, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., contra la GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL Núm. 8, OFICINA DE LA COMPAÑÍA DE APOYO NÚM. 8. En su lugar, dicha petición de amparo debe declararse INADMISIBLE. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al referido Tribunal Superior.

Palabras clave

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