Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 317, Exp. 03-3028, 09/03/2004
Expediente03-3028
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ibeth Cecilia Chavez contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que había confirmado la inadmisibilidad de su acción de amparo anterior. La Sala fundamentó su decisión en que la acción fue presentada fuera del plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que implicó el consentimiento expreso de la accionante al dejar transcurrir dicho lapso.
Extracto de la motiva
La acción de amparo tiene como finalidad obtener el inmediato restablecimiento de los derechos constitucionales de los accionantes, motivo por el cual, la misma dispone de un procedimiento breve y sumario, que lo convierta en un medio efectivo de protección constitucional. En este sentido, la aplicación de un lapso extenso para su ejercicio, desvirtuaría el principio de celeridad que le sirve de fundamento; es por ello que el legislador dispuso que luego de transcurridos seis (6) meses a partir de la violación denunciada a través del amparo, el mismo resulta inadmisible. Por ello, debe entonces la Sala examinar si la presente acción está o no incursa en las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la citada Ley, y al efecto, se observa que en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se establece: “No se admitirá la acción de amparo: ... (omissis) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana IBETH CECILIA CHAVEZ, contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2003, por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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