Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 317, Exp. 02-0617, 20/02/2003
Expediente02-0617
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Penal, declara que no ha lugar a la revisión solicitada por la abogada Carmen Onilda Gómez Paz en representación de Francesco Porco Gallina y los menores Erwin Daniel, Andrea Carolina y Miguel Niñez González. La Sala argumenta que la revisión no constituye una tercera instancia y que la solicitud no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitivamente firme que dictó la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia con motivo de un recurso de casación que interpusieron, por una parte, el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, al cual se adhirieron las víctimas, ciudadanos Francesco Porco Pulice Gallina, Iris Lara de Núñez, Miguel Ángel González Castro, Onilda Gómez de Núñez, Werner Núñez Lara, Alejandro Enrique Batija Rengifo, David Cedrés Becerra y Norlinda Romero; y, por la otra, el defensor de los procesados Lidija Eusebia Rodríguez Alfonso y Cirilo Enrique Rada Tovar, contra la decisión que dictó, el 1 de septiembre de 1999, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...
Dispositiva
Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 14 de marzo de 2002, la abogada Carmen Onilda Gómez Paz, en su nombre y en representación del ciudadano Francesco Porco Gallina Pulice y de los menores Erwin Daniel, Andrea Carolina y Miguel Niñez González, contra la sentencia definitivamente firme que dictó, el 22 de junio de 2000, la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.