Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 317, Exp. 01-1288, 22/02/2002
Expediente01-1288
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-22
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Gregorio Recaredo Cruces. Se establece que la parte actora no ha impulsado el proceso desde el 26 de junio de 2001, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo posteriormente abandonadas.

Extracto de la motiva

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo interpuesta el 13 de junio de 2001, por los abogados Álvaro Faría Esteves y Zoila Mercedes Acosta, en representación del ciudadano Gregorio Recaredo Cruces contra decisión dictada el 3 de mayo de 2001, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio de cumplimiento de pago de pensión de alimentos intentado por María Carmen Barca contra el accionante de la presente causa.

Palabras clave

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