Sentencia N° 3169 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3169, Exp. 05-0556, 21/10/2005
Expediente05-0556
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónNO PRESENTADO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisión de una acción de amparo constitucional presentada por Juan José Blanco Zapata. La acción fue incoada ante una Notaría Pública, lo que generó dudas sobre su presentación formal ante el tribunal competente. La Sala destacó la importancia de cumplir con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para garantizar el acceso a la justicia y la identificación del accionante. Finalmente, se declaró como no presentado el libelo de demanda por no haber sido presentado ante el tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La exigencia de la presentación de la demanda ante un tribunal, se justifica en el cumplimiento de un requisito de forma, previsto en la Constitución y demás leyes adjetivas que conforman el ordenamiento jurídico venezolano, que establece la vinculación entre el demandante y la jurisdicción, por un lado, y por el otro, permite la identificación del accionante, lo cual constituye una formalidad esencial para conocer su autoría. Para mayor abundamiento, esta Sala destaca que, permitir la presentación de una demanda ante cualquier órgano de la Administración Pública u organización político-jurídica del Estado, afectaría la organización, autonomía e independencia del Poder Público.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara como NO PRESENTADO el libelo de demanda contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JUAN JOSÉ BLANCO ZAPATA, asistido por los abogados Carlos Alberto Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez, contra la decisión dictada el 3 de diciembre de 2004, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por el precitado ciudadano, contra la decisión dictada el 23 de septiembre de 2004, por el Juzgado Primero de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, por la cual desestimó la acusación privada presentada por el precitado ciudadano por insuficiencia del poder otorgado a sus mandatarios.
Palabras clave
amparo constitucionaljusticiapresentación de demandaidentificación del accionanteformalidadesacceso a la justicianotaría pública