Sentencia N° 3169 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3169, Exp. 04-1305, 15/12/2004
Expediente04-1305
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónRevoca
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Décima Quinta en representación de Oscar Enrique Delgado. La Sala determina que la defensora no tenía la facultad expresa para desistir de la acción, lo que invalida la homologación realizada por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: 'Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.' De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de auto composición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. La Sala, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo verificar que no consta documento alguno, que dé prueba fehaciente que a la abogada Maritza Mora, Defensora Pública Décima Quinta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, defensora del ciudadano Oscar Enrique Delgado, se le confiriera la facultad expresa para desistir de dicha acción, tal como lo requieren los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia consultada que dictó la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 3 de mayo de 2004 y ORDENA a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, reponga el procedimiento al momento de se pronuncie respecto a la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública Décima Quinta de la Unidad Autónoma de Defensoría del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en representación del ciudadano OSCAR ENRIQUE DELGADO.
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