Sentencia N° 3169 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3169, Exp. 01-2063, 14/11/2003
Expediente01-2063
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por un adolescente contra una sentencia que lo condenó a cuatro años de privación de libertad. La Sala declaró inadmisible el amparo, argumentando que la privación de libertad cesó tras la declaración de inocencia del adolescente en un juicio posterior. La decisión se fundamentó en la violación de derechos al debido proceso y a la igualdad, ya que el juez de juicio no aplicó correctamente las normas pertinentes.
Extracto de la motiva
La demanda fue interpuesta por la defensora del demandante contra la sentencia del 24 de abril de 2001, dictada por el Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, que condenó al adolescente a privación de libertad por cuatro (4) años, revocó las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad y ordenó su reclusión en un centro del SEPINAMI. La defensora alegó que se violó el derecho del adolescente al juzgamiento en libertad, al debido proceso y a la igualdad, pues el juez de juicio no aplicó el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal –derogado- y, según esa norma, le correspondía el juzgamiento en libertad, ya que el delito por el cual se le condenó tiene una pena que, en su límite máximo, no excede los cinco años. Ahora bien, esta Sala observa que, según consta en copia certificada, el 11 de noviembre de 2001, el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guatire, dictó nueva sentencia en el juicio originario y declaró a la parte actora inocente del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de robo y robo de vehículos. El Juzgado de Juicio, además, informó que el expediente correspondiente actualmente se encuentra en Archivo Judicial. Por cuanto el hecho supuestamente lesivo –la privación preventiva de libertad- cesó por efecto de la declaratoria de inocencia, el amparo es inadmisible de conformidad con el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, por diferente motivación, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el 23 de julio de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el adolescente cuya identidad se omite en cumplimiento del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la representación de la abogada BERKY LEONOR GUZMÁN MONTESDEOCA, contra la decisión que pronunció, el 24 de abril de 2001, el Tribunal de Primero de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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