Sentencia N° 3169 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3169, Exp. 01-0729, 10/12/2002
Expediente01-0729
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Claudencia Gelis Camacho Pérez viuda de Santos solicitó un amparo constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia, alegando violaciones a su derecho al debido proceso. El Juzgado Superior en lo Civil declaró inadmisible la demanda, argumentando que habían transcurrido más de seis meses desde la violación del derecho invocado. La Sala Constitucional, tras recibir el expediente, ordenó a la demandante y a varios juzgados que informaran sobre el estado de las causas relacionadas con su solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Por cuanto la ciudadana Claudencia Gelis Camacho Pérez viuda de Santos intentó demanda de amparo supuestamente contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de que la Juez de dicho Juzgado se inhibió del conocimiento de la causa que seguía el ciudadano Antonio Santos Pérez contra la quejosa por partición de bienes de la comunidad conyugal, Por cuanto la demandante, en el escrito de solicitud de amparo, hizo otros señalamientos respecto de la situación fáctica transgresora de sus derechos constitucionales, en los cuales indicó como agraviantes a personas naturales, jurídicas, Fiscales y tribunales de primera instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Por cuanto denunció a los extintos Juzgados Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del juicio para el nombramiento del curador especial para su hija y Primero de Primera Instancia de Menores de la misma Circunscripción Judicial con relación al juicio por pensión de alimentos de dicha adolescente, Por cuanto, en definitiva, señaló en forma confusa los hechos que motivaron la solicitud de amparo y que habrían violado sus derechos constitucionales; Por cuanto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, porque presumió que habían transcurrido más de seis meses desde la violación del derecho que invocó; en vez de ordenar la corrección del escrito de solicitud de amparo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales o ejercer las potestades de sustanciación que tiene el Juez de Amparo para la protección de los derechos constitucionales de los agraviados, a tenor de lo que establece el artículo 17 eiusdem; Por cuanto, el 16 de marzo de 2001, la demandante en amparo presentó escrito en el cual señaló como hecho lesivo la inhibición de la Juez María Josefina Salerno Pereira del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pero, además, señaló otros hechos como lesivos, como la falta de pronunciamiento de la Juez sobre la solicitud de nulidad del testamento de su difunto esposo y sobre la solicitud del archivo del expediente.
Dispositiva
1. A la demandante en amparo, ciudadana Claudencia Gelis Camacho Pérez viuda de Santos, señale con claridad y precisión el hecho lesivo causante del supuesto agravio. 2. Al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, informe a esta Sala Constitucional, el estado de la causa que seguía el ciudadano Antonio Santos Pérez contra la quejosa por partición de bienes y, asimismo informe a esta Sala el estado de la incidencia de la inhibición de la Juez María Josefina Salerno Pereira. 3. Al Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy Sala n° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que informe a esta Sala el estado actual del proceso de nombramiento de curador especial de la adolescente Mayerling Santos Camacho. 4. Al Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy Sala n° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que informe a esta Sala el estado actual del juicio por pensión de alimentos a favor de la adolescente Mayerling Santos Camacho. 5. Al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que informe a esta Sala si existe una investigación abierta en relación con los hechos que denunció la ciudadana Claudencia Gelis Camacho Pérez viuda de Santos.
Palabras clave
amparodebido procesoinhibiciónpartición de bienespensión de alimentoscurador especialderechos constitucionales