Sentencia N° 3168 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3168, Exp. 05-0540, 21/10/2005
Expediente05-0540
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Maritza Margarita Gómez Rodríguez contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la apelación no vulnera el derecho a la educación de la accionante, ya que esta había firmado una carta compromiso que le permitía ser trasladada a cualquier lugar. Se concluye que no hay violación a sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente acción de amparo lo constituyen las presuntas violaciones a los derechos de la accionante y los de su hija ocasionados por la decisión emitida, el 10 de diciembre de 2004, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación interpuesta contra la decisión emitida, el 31 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En el caso de autos se denunció la violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la educación, aunado a los vicios de incongruencia negativa, falta de motivación y falsa aplicación de normas constitucionales, que, a juicio de la accionante, se encuentran presentes en la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al determinar que la transferencia de la accionante, acordada por la Dirección de Servicio de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), a la Base Regional de Apoyo de Inteligencia Nº 201 (BRAI 201), en la ciudad de Maracaibo, no constituía una violación a su derecho a la educación. Así las cosas, esta Sala, luego de un detallado análisis de la sentencia objeto de impugnación, observa que la misma fue dictada en acatamiento al criterio pacífico y reiterado que ha establecido este órgano jurisdiccional en los casos de funcionarios que, estando adscritos a organismo de seguridad del Estado, han sido trasladados a otras regiones del país, a pesar de estar cursando estudios académicos de forma paralela al ejercicio de sus funciones, sin que ello implique, en modo alguno, el quebrantamiento de sus derechos constitucionales, mas concretamente, el de su derecho a la educación, tal y como lo pretende hacer ver erróneamente la parte actora con el ejercicio de la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARITZA MARGARITA GÓMEZ RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Julián José Fuentes Salazar, ya identificados, contra la decisión dictada, el 10 de diciembre de 2004, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la educacióntrasladoviolación de derechosCorte SegundaD.I.S.I.Pcarta compromiso

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