Sentencia N° 3168 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3168, Exp. 04-1433, 15/12/2004
Expediente04-1433
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la apelación de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por la COMPAÑIA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) contra una providencia administrativa que ordenaba el pago de salarios caídos a favor de una ciudadana. La Sala decidió declinar el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la designación de jueces para dicha Corte y la reanudación de su funcionamiento.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer en apelación de la sentencia dictada el 17 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, ejercida por los abogados María Fernanda Zajía y Héctor José Ramírez Chávez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑIA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la providencia administrativa número 350-03 del 17 de diciembre de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda que declaró con lugar la solicitud y pago de salarios caídos que intentó la ciudadana Tamara Josefina Macías Benavides contra la referida empresa. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente apelación en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución le corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalsalarios caídoscompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoprovidencia administrativaincompetenciaderechos laborales