Sentencia N° 3168 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3168, Exp. 02-1431, 14/11/2003
Expediente02-1431
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Ulises Cordido Salazar contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Miranda. El solicitante alegó que la sentencia incurrió en un errado control de constitucionalidad y violó sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que la decisión impugnada no presentaba errores grotescos ni violaciones a la Constitución.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión de una decisión definitiva y firme que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en un procedimiento de apelación que confirmó una sentencia que se dictó dentro de un proceso de amparo constitucional que incoó el hoy solicitante contra la asociación Civil “Club El Aguasal”, por cuyo intermedio se declaró la improcedencia del amparo en referencia. En lo que respecta a las sentencias definitivas y firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01). Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento del ejercicio de su potestad de revisión de sentencias definitivas y firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 12 de junio de 2002, el abogado ULISES CORDIDO SALAZAR contra la sentencia definitiva y firme que dictó, el 25 de abril de 2002, el Juzgado superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia definitivaamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoconstitucionalidadigualdad